Calculadora

Calcula, mes a mes, cuánto factura una instalación en un año — eligiendo la instalación y el año. El desglose que muestra depende de cómo factura esa instalación: RD 661, PPA o solo pool.

RD 661


Calculadora de una instalación RD 661

Para instalaciones bajo el régimen de RD 661, una fila por concepto:

  • Energía, Pool, RO y RI (Rinv) de cada mes. Al pasar el ratón por el icono ⓘ de RO se ve el precio fijo de RO aplicado. Si en un mes se alcanza el tope de horas que cobran RO, aparece un aviso ⚠ en esa celda.

  • Coef. D aplicado.

  • Horas equivalentes (acum.): las horas equivalentes acumuladas en el año, descontando las horas con precio por debajo de 0 €/MWh durante 6 horas seguidas o más (art. 21.2 del RD 413/2014, añadido por el RD 917/2025).

  • Horas equivalentes brutas (acum.): las mismas horas sin ese descuento. El tope de horas de RO se compara con las horas brutas.

  • Coef. cobertura (%) de cada mes. Se puede introducir a mano en cuanto se conoce, antes de que la CNMC lo publique, desde Remuneración → Resumen; si no, MVSCADA intenta descargarlo de la CNMC cuando se publica.

  • Factura CNMC (RI+RO): la misma cifra que la «Información complementaria a la liquidación» de la CNMC. No incluye el pool ni el PPA, que factura la comercializadora por separado.

  • Base de factura y Factura + 21 % IVA resultantes.

La columna L13-L14 recoge las liquidaciones de cierre del año.

RO, RI y la factura solo aplican a instalaciones con código IT. Los importes dependen del coeficiente de cobertura: los meses en los que todavía no se ha publicado se dejan en blanco.

PPA


Para instalaciones con un PPA (contrato de venta de energía a precio pactado): Energía, Pool y PPA (el importe según el precio del contrato), con la base de factura resultante.

Pool


Para instalaciones que venden toda su energía a precio de mercado: Energía y Pool, con la base de factura resultante.

Modelo 583 (IVPEE)

Cuando aplica, se añade además el cálculo del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (el 7% que se autoliquida en el modelo 583):

  • L1-L9: el fraccionado del año en curso (con la energía todavía sin declarar).

  • L10-L14: el cierre del año anterior, con su energía ya cerrada, restando lo que ya se pagó en su propio fraccionado.

No se calcula para instalaciones por encima de 500.000€ de valor de producción anual, que tienen un régimen trimestral distinto no implementado aquí.